En agosto de 2009, el Ministerio de Autonomía promulgó el Decreto Supremo Nº 231 que reglamenta la disposición final tercera de la Ley Nº 4021 del Régimen Electoral Transitorio, y señala que los municipios que decidan convertirse en autonomía indígena debían realizar una consulta (referéndum) en las elecciones del 6 de diciembre de 2009. De este modo, se abrió la Vía Municipal de la AIOC.

En aquel año, 18 municipios iniciaron su conversión a AIOC. De éstos, doce fueron habilitados por referéndum el 6 de diciembre de 2009. Sólo quedó afuera Curahuara de Carangas en donde la población no estuvo de acuerdo en convertirse a AIOC. Las otras once solicitudes fueron avaladas por referéndum, para su conversión a AIOC:
• Mojocoya y Tarabuco (Chuquisaca);
• Charazani y Jesús de Machaca (La Paz);
• Salinas de Garci Mendoza, Pampa Aullagas, Chipaya y Totora (Oruro);
• Chayanta (Potosí)
• Dos en tierras bajas: Huacaya (Chuquisaca) y Charagua (Santa Cruz), ambos guaraníes[1].

La ubicación de estos municipios se observa en el siguiente mapa:

Municipios que transitan a la AIOC por la Vía Municipal

Fuente: Wilfredo Plata [1].

Estos 11 municipios tienen autoridades municipales transitorias desde el 4 de abril de 2010, que dejarán sus funciones luego de estructurar su gobierno local indígena y los estatutos orgánicos de la AIOC mediante usos y costumbres (Art. 28 del Reglamento de las Elecciones del 4 de abril)[2].

Referencias
[1] Wilfredo Plata (2009). De Municipio a Autonomía Indígena. Los once municipios que transitan a la Autonomía Indígena Originaria Campesina.
[2] CEDLA (2010). Autonomías Indígena Originarias. Memorias del Foro «Procesos Políticos del Movimiento Indígena en América Latina y Bolivia».