El Estatuto del Indio

El Estatuto del Indio (1973), ley nacional vigente sobre derechos indígenas en Brasil, especifica que los indios y comunidades indígenas aún no integrados son sujetos de un régimen de tutela que le incumbe a la Unión (Art. 7).

Asimismo, señala que pueden liberarse de ese régimen de tutela, y ser sujetos de derechos civiles y políticos (Art 5), los indios o silvícolas que cumplan con las siguientes condiciones:

1.ser mayor de 21 años,
2.tener conocimiento del idioma portugués;
3.contar con habilitación para el ejercicio de una actividad útil en la comunidad nacional;
4.comprensión razonable de los usos y costumbres de la comunidad nacional (Art 9).

El Estatuto indica que cumpliendo estos requisitos, la persona indígena interesada podrá ser reconocida como “integrada”, e inscripta en el registro civil, cesando toda restricción a sus derechos por tutela (Art 10). Cuando la mayoría de los miembros de una comunidad cumplan con estos requisitos, el Presidente de la República podrá decretarla como comunidad indígena emancipada de la tutela (Art 11).

Es importante considerar que el Estatuto del Indio no ha sido revisado en el nuevo marco constitucional de 1988, a pesar de que desde hace más de 14 años se ha iniciado el trámite en el Congreso Nacional para actualizar este estatuto.Cumpliendo estos requisitos, la persona indígena interesada podrá ser reconocida como “integrado”, e inscripto en el registro civil, cesando toda restricción a sus derechos por tutela (Art 10).

La Constitución Nacional y el Código Civil
La actual Constitución Federal reconoce las formas propias de organización social de los pueblos indígenas, pero mantiene el concepto de tutela pública, es decir la obligación del Estado en velar por la protección de los bienes indígenas.

El nuevo Código Civil (ley 10406 de 2002) establece que la Fundación Nacional del Indio (FUNAI) gestionará el patrimonio indígena, a menos que se demuestre que el “grupo tribal” titular de aquel patrimonio tenga “capacidad efectiva” para esa gestión. Esto muestra que aún se mantienen reglas que sostienen la política tutelar del Estado brasileño con relación a los pueblos indígenas.

El mismo código establece en su Art. 4º que los pueblos indígenas no son más incapaces relativos y que será la legislación especial la encargada de definir la regla de capacidad específica para atender las particularidades de la titularidad de derechos y deberes colectivos e individuales de los pueblos indígenas. Esta legislación especial, el nuevo Estatuto de Pueblos Indígenas, no ha sido reglamentado hasta la fecha.

Del Régimen Tutelar a la Autonomía Indígena

El derecho de los pueblos indígenas a la Autodeterminación, es decir a controlar sus vidas y comunidades, y participar en todas las decisiones que los afectan, dentro de la estructura vigente de unidad nacional y de integridad territorial de cada país, rige en Brasil de acuerdo con el Convenio 169 de la OIT [para saber más, puedes ver la sección Derecho a la Gobernanza en el Convenio 169] incorporado en el orden jurídico brasileño, y a la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas [para saber más, puedes ver la sección Derecho a la Gobernanza en la Declaración].

Derecho a la Justicia y Justicia Propia

De acuerdo al Estatuto del Indio, el órgano federal de asistencia al Indio (FUNAI) tiene competencia en la defensa jurídica y extrajudicial de los derechos de los silvícolas y comunidades indígenas (Art. 35). Los grupos tribales y comunidades indígenas son partes legítimas de la defensa de sus derechos en juicio, cabiéndoles asistencia del Ministerio Público Federal y de la FUNAI (Art 37). En casos de condenas penales, será tolerada la aplicación de sanciones penales o disciplinarias contra sus miembros a los grupos tribales con sus instituciones propias, siempre que no revistan carácter ofensivo, cruel o pena de muerte (Art. 57).

La Constitución Federal Brasilera de 1998 establece que los indios, sus comunidades y organizaciones son partes legítimas para actuar en juicio en defensa de sus derechos e intereses, interviniendo el ministerio público en todos los actos del proceso (Art. 232).

El Derecho a los Recursos Naturales

Actualmente sigue vigente el Código Forestal (Ley 4771 de 1965) según el cual las tierras indígenas son áreas de preservación permanente. De acuerdo a la Medida Provisoria Nº 2.166-67 del 2001, en las tierras indígenas, solamente las comunidades indígenas pueden realizar el manejo forestal para fines de su subsistencia, de acuerdo a un régimen de manejo forestal sustentable, que es definido como “la administración de los bosques para obtener beneficios económicos, sociales y ambientales, respetando los mecanismos de sustentación del ecosistema, y adicional o alternativamente, la utilización de múltiples especies madereras, productos y subproductos no madereros, así como la utilización de otros bienes y servicios de naturaleza forestal” (Inciso VI del Art. 3 de la ley 11.284 de 2006).

Esta regla es contraria a los derechos de los Pueblos Indígenas a la libre disponibilidad y administración de sus recursos, limitando el uso de estos a la imposición de un “plan de manejo forestal sustentable” que no necesariamente va a coincidir con los objetivos de desarrollo de cada pueblo indígena.
De acuerdo al Código Forestal (Art. 16), los territorios indígenas localizados en el bioma amazónico tienen la obligación de mantener 80% de cobertura forestal en sus territorios, y el 35% de la cobertura forestal de los territorios indígenas localizados en la región definida como Amazonía Legal.
No existe claridad jurídica sobre la autonomía de los pueblos indígenas en el manejo de sus recursos naturales. No obstante, dada la legislación internacional vigente en Brasil, el Estado no puede otorgar concesiones forestales en tierras indígenas, ya que el usufructo de los recursos forestales es exclusivo de las comunidades indígenas. El Estado debe respetar y proteger los derechos de los Pueblos Indígenas a la libre determinación para escoger las opciones de desarrollo que consideren mejores para sí y sus territorios.