Es el primer fallo de la CIDH a favor del derecho indígena colectivo al territorio y a los recursos naturales, conforme a su propio derecho consuetudinario y prácticas tradicionales; e independientemente de que cuenten o no con un título formal de propiedad reconocido por el estado.

En 1995 la Comunidad Awas Tingni sufrió la invasión de su territorio por una concesión maderera otorgada por el Estado de Nicaragua, sin haberse realizado procesos de consulta ni consentimiento previo. La comunidad agotó las instancias jurídicas nacionales sin recibir respuesta, y en 1996 presentó su caso a la CIDH, la cual concluyó que:

“… al otorgar una concesión para aprovechamiento forestal dentro de la tierra tradicional de la Comunidad sin consultar su opinión, el Estado violó una combinación de artículos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos: Derecho a la Vida, a la Protección de la Honra y de la Dignidad; a la Libertad de Conciencia y de Religión; a la Libertad de Asociación; a la Protección a la Familia; a la Circulación y Residencia; y Derechos Políticos”

En el año 2001, la CIDH falló a favor de la comunidad, estableciendo que:

  • El Estado de Nicaragua debía demarcar y titular los territorios indígenas de esta comunidad, y todas las tierras comunales indígenas del país, con la participación de la Comunidad, conforme a su derecho consuetudinario, y en un plazo de tiempo.
  •  Se prohibieron las explotaciones en ese territorio, tanto del propio Estado como de terceros.

Este caso generó el primer pronunciamiento de la CIDH a favor del derecho indígena colectivo al territorio y a los recursos naturales, conforme a su propio derecho consuetudinario y prácticas tradicionales; e independientemente de que cuenten o no con un título formal de propiedad reconocido por el estado.

Para saber más sobre este caso te recomendamos:
Documento de la CIDH