El Convenio 169 contiene los siguientes derechos relacionados a la gobernanza de los pueblos indígenas:

• A que sean reconocidos, valorados y respetados sus valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales; así como sus instituciones; y a ser apoyados con medidas específicas en las dificultades que afronten ante nuevas condiciones de vida y trabajo (Art. 5).

• A decidir sus propias prioridades de desarrollo en la medida que afecten sus vidas, creencias, instituciones y tierras que ocupan o utilizan; y a controlar su propio desarrollo económico, social y cultural. Así como a participar en la formulación, aplicación y evaluación de planes y programas de desarrollo nacional y regional que les afecten (Art. 7).

• A que sean considerados en la legislación nacional sus costumbres o derecho consuetudinario; conservar sus propias instituciones y costumbres siempre que no sea incompatibles con el sistema jurídico nacional ni los derechos humanos (Art. 8).

Los gobiernos tienen la obligación de:

• Consultar a los pueblos interesados y a través de sus instituciones representativas, toda vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que los afecten.