En esta sección se presentan los artículos de la Nueva Constitución Nacional del Ecuador (2008) referidos a Territorio Indígena.

El proceso constituyente celebrado entre noviembre de 2007 y agosto de 2008, atravesó resistencias y oposiciones a las demandas del movimiento indígena encabezado por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE). Si bien puede decirse que se impusieron cambios que garantizaban una mínima modificación a la estructura político-administrativa a nivel nacional; es destacable el hecho de que se haya aprobado un Capítulo específico sobre Derechos de las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades. En ese capítulo se reconocen los siguientes derechos colectivos relacionados al territorio:

Derecho a los Recursos Naturales Renovables: A participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables de sus tierras; conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural; y mantener los conocimientos colectivos y recursos genéticos (medicinas, plantas, animales, minerales y ecosistemas); quedando prohibida toda forma de apropiación de esos conocimientos, innovaciones y prácticas (Art. 57 incisos 6, 8, 12).

Derecho a la Consulta respecto a Recursos No Renovables: Los recursos no renovables y productos del subsuelo en general, yacimientos minerales y de hidrocarburos, se consideran propiedad del Estado, que participa de su aprovechamiento en un monto no menor al de la empresa que los explota (Art. 408). Sin embargo, las Nacionalidades tienen derecho a la consulta previa, libre e informada, y oportuna, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables en sus tierras, que puedan afectarles ambiental o culturalmente; a participar en los beneficios que esos proyectos reporten y a recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen.
La consulta debe ser realizada por autoridades competentes, y es obligatoria. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procede conforme a la Constitución y la ley (Art. 57. inciso 7).

La disposición legal que regula la consulta previa es el Decreto Ejecutivo 1040 del 22 de abril de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 322 el 8 de mayo de 2008. Este contiene el Reglamento de participación social previsto en los artículos 28 y 29 de la Ley de Gestión Ambiental.

Cabe comentar que la constitución no reconoce el Derecho de las comunidades al Consentimiento libre, previo e informado. Sin embargo, tienen rango constitucional el Convenio 169 y la Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas. Ambos instrumentos incluyen el Derecho al Consentimiento, y por lo tanto, se puede concluir que en Ecuador, ese derecho tiene vigencia y rige para todas las Nacionalidades del Ecuador.

• Derecho al Territorio de los Pueblos en Aislamiento Voluntario: son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos está vedada toda actividad extractiva (Art 57).

• Derecho a constituir Circunscripciones territoriales Indígenas (CTIs): en el marco de la organización político administrativa podrán conformarse CTIs que ejercerán las competencias del gobierno territorial autónomo correspondiente, y se regirán por principios de interculturalidad, plurinacionalidad y de acuerdo con los derechos colectivos. Las parroquias, cantones o provincias conformados mayoritariamente por Nacionalidades indígenas podrán adoptar este régimen de administración especial, luego de una consulta aprobada por al menos las dos terceras partes de los votos válidos. Dos o más circunscripciones administradas por gobiernos territoriales indígenas o pluriculturales podrán integrarse y conformar una nueva circunscripción. La ley establecerá las normas de conformación, funcionamiento y competencias de estas circunscripciones (Art. 257).
La ley regulará su conformación, y se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organización territorial (Art. 60).

Estos regímenes especiales pueden constituirse por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población (Art. 242).

El territorio de las provincias amazónicas constituye una circunscripción territorial especial, por ser parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Para ésta, existirá una planificación integral recogida en una ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay (Art. 250).

Otros Derechos relacionados al Territorio Indígena

• Para garantizar la conservación de la biodiversidad se establece el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en el que el Estado es rector y regulador, y fomenta la participación de las Nacionalidades indígenas en la administración y gestión de sus áreas ancestrales. Las personas extranjeras no pueden adquirir títulos de tierras en áreas protegidas (Art. 405). En las áreas protegidas están prohibidas las actividades extractivas de recursos no renovables; a excepción de petición fundada de la presidencia, y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular (Art. 407).

• Todos los ecuatorianos tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir o sumak kawsay (Art 14).