Honduras tiene una superficie de 112.492 km2. La población del país es de 8.045.990 habitantes, de los que 496.600 (6.2 %) son indígenas (según el Instituto Nacional de Estadísticas, INE. Pero hay desacuerdo en este dato, ya que la Confederación de Pueblos Autóctonos de Honduras (CONPAH) señala que 1.200.000 personas pertenecen a Pueblos Indígenas o afrodescendientes en el país.

Los indígenas se distribuyen en 2128 comunidades a lo largo de 15 de los 18 departamentos de Honduras. Los pueblos indígenas son siete: Chorti, Lenca, Miskito, Nahua, Pech, Tawahka y Tolupán. Los afrodescendientes son dos: los Pueblos Negros del Caribe y los Garífunas. Los más grandes en población son los Lenca y los Garífunas.

Actualmente sólo el 10% de los indígenas de Honduras tienen títulos de propiedad de sus tierras (IGWIA, 2010. No obstante, el territorio demandado por ellos es de aproximadamente 2.000.000 de has (17.8 % de la superficie nacional). La Confederación de Pueblos Autóctonos de Honduras considera que la falta de títulos es el principal problema que atraviesan los indígenas. Mientras, se los presiona a vender sus tierras, sobre todo en áreas de interés turístico, y el Estado otorga títulos a terceros. Los territorios indígenas sufren invasiones constantes por parte de campesinos, empresarios madereros y traficantes que siembran cultivos ilícitos.

Los Territorios indígenas están solapados con la gran mayoría de las áreas protegidas del país, entre ellas el Corredor Biocultural Mesoamericano (constituido por La Reserva de Biosfera de Río Plátano, el Parque Nacional Patuca y la Reserva Tawahka Asangni), que representa la segunda zona de reserva de biodiversidad más importante del continente, después del Amazonas. Así las áreas protegidas solapadas con territorios indígenas cubren más de la mitad del territorio total del Departamento de Gracias a Dios. Según la Ley de Propiedad, el manejo de las áreas protegidas que se encuentran dentro de tierras indígenas, debe ser realizado en forma conjunta entre los indígenas y el Estado (art. 101).