La Constitución Nacional de Panamá (2004) reconoce a las comunidades campesinas e indígenas, a quienes establece se otorgará atención especial con el fin de promover su participación económica, social y política en la vida nacional (Art. 120). Asi mismo, establece la reserva de las tierras y su propiedad colectiva para el bienestar de las comunidades indígenas en los siguientes artículos:

Derecho a la Propiedad Colectiva de las Tierras: La Ley podrá establecer un régimen especial de propiedad colectiva para las comunidades campesinas que lo soliciten. (Art. 122. inc. 1); y establecer medios de comunicación y transporte para unir las comunidades campesinas e indígenas con los centros de almacenamiento distribución y consumo (Art. 122. inc. 4).

Sin embargo, con respecto a los Recursos Naturales no Renovables, la Constitución establece que pertenecen al Estado las riquezas del subsuelo, que podrán ser explotadas por empresas estatales o mixtas o ser objeto de concesiones (Art. 254), así como las concesiones para la explotación del suelo, del subsuelo, de los bosques y para la utilización de agua, de medios de comunicación o transporte y de otras empresas de servicio público, que se inspirarán en el bienestar social y el interés público (Art. 256).

En Panamá existen dos formas de acceso territorial legalmente establecidas:

A. La ley de Comarcas
Las comarcas indígenas implican el reconocimiento de los derechos colectivos sobre la tierra y los derechos de administración de sus recursos existentes. Las Leyes de creación de las 5 Comarcas de Panamá son las siguientes:

Ley 16 de 1953: creación de la comarca Kuna Yala

Ley 22 de 1983: creación de la Comarca Emberá y Wounan

Ley 24 de 1996: creación de la Comarca Kuna de Madungandí

Ley 10 de 1997: creación de la Comarca Ngobe Bugle

Ley 34 de 2000: creación de la Comarca Kuna de Wargandi

B. Ley de Tierras Colectivas
La Ley 72 (2008) establece el procedimiento para la Adjudicación Gratuita de la propiedad colectiva de tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos y comunidades indígenas que no están dentro de Comarcas.

El procedimiento se inicia con la presentación de una Solicitud por parte de las comunidades y pueblos indígenas, junto a un croquis o plano y la certificación de un censo poblacional de la comunidad. ante la Dirección Nacional de Reforma Agraria del Ministerio del Desarrollo Agropecuario, que otorgará con prontitud y prioridad a la comunidad el respectivo título colectivo, representado en sus respectivas autoridades tradicionales (Art. 3, 4 y 5). Este título es imprescriptible, intransferible, inembargable e inalienable. (Art 9).

El Estado destinará los fondos necesarios para la delimitación de las tierras colectivas que se otorguen en cumplimiento de la presente Ley (art. 16).

La Ley 72 está reglamentada por el Decreto 223 del 26 de Junio de 2010. El organismo encargado de la implementación de la ley es la Dirección Nacional de Tierras Indígenas, dirección operativa de la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI).

Se puede concluir que esta ley permite la titulación de Tierras Colectivas. Sin embargo, no existe ningún titulo otorgado en el marco de esta ley, puesto que aún no se ha implementado. La mayoría de las comunidades Emberá y Wounaan en el Darién son llamadas por ellos “Tierras Colectivas”; pero no están legalmente tituladas a los indígenas, sino que al quedar fuera de las Comarcas, se consideran hasta la actualidad como tierras nacionales, al igual que los territorios tradicionales de los darienitas.

Los territorios que se encuentran en este proceso de titulación son:
– Tierras Colectivas Emberá Wounaan del Darién
– Territorio Emberá de Alto Bayano
– Congreso Nacional Wounaan en Chiman
– Tierras Colectivas de Dagarkunayala, cercanas a la frontera con Colombia
– Tierras Colectivas Bri Bri.

La Ley 72 establece que en caso de que las tierras se encuentren reconocidas como Áreas Protegidas, el uso de los recursos naturales será coordinado entre las autoridades indígenas tradicionales y la Autoridad Nacional del Ambiente (Art. 13).

Derecho a la Consulta: La Ley 72 incluye el derecho de los pueblos y comunidades indígenas al consentimiento libre, previo e informado, para todo plan, programa o proyecto a desarrollar en sus áreas (Art 14).