{"id":3553,"date":"2019-05-28T16:32:10","date_gmt":"2019-05-28T19:32:10","guid":{"rendered":"https:\/\/territorioindigenaygobernanza.com\/web\/?p=3553"},"modified":"2021-12-13T14:55:37","modified_gmt":"2021-12-13T17:55:37","slug":"sarayakuvsecuador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.territorioindigenaygobernanza.com\/web\/sarayakuvsecuador\/","title":{"rendered":"Sentencia del Caso Sarayaku vs. Ecuador"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; _builder_version=\u00bb3.22&#8243;][et_pb_row _builder_version=\u00bb3.25&#8243; background_size=\u00bbinitial\u00bb background_position=\u00bbtop_left\u00bb background_repeat=\u00bbrepeat\u00bb][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243; _builder_version=\u00bb3.25&#8243; custom_padding=\u00bb|||\u00bb custom_padding__hover=\u00bb|||\u00bb][et_pb_text _builder_version=\u00bb3.27.4&#8243; z_index_tablet=\u00bb500&#8243;]<\/p>\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><br \/>En Julio de 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emiti\u00f3 su Sentencia del Caso del Pueblo Ind\u00edgena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador. En la misma, se define que el Estado de Ecuador deber\u00e1 indemnizar con un mill\u00f3n cuatrocientos mil d\u00f3lares al pueblo Kichua de Sarayaku, por los da\u00f1os causados por la actividad petrol\u00edfera en sus territorios, que se desarroll\u00f3 sin mediar procesos de Consulta y Consentimiento Libres Previos e Informados. De acuerdo a la Sentencia, Ecuador debe reconocer p\u00fablicamente su responsabilidad por el caso, y adoptar medidas legislativas y administrativas para garantizar la Consulta Libre Previa e Informada a los Pueblos Ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n te presentamos la opini\u00f3n del Dr. Mario Melo, abogado que represent\u00f3 y defendi\u00f3 el caso del Pueblo Kichwas de Sarayaku.<\/p>\n<p>\u00a0<\/p>\n<p><strong>Importancia de la sentencia del Caso Sarayaku para los derechos ind\u00edgenas en las Am\u00e9ricas<\/strong><\/p>\n<p>Por <strong>Mario Melo<\/strong>. Abogado de Sarayaku. Fundaci\u00f3n Pachamama<\/p>\n<p>Habr\u00e1 oportunidad para mayores an\u00e1lisis respecto a la sentencia que acaba de pronunciar la Corte Interamericana en el caso del Pueblo Kichwa de Sarayaku. Sin embargo, considero necesario compartir algunas reflexiones iniciales dirigidas a quienes han seguido y apoyado la causa de Sarayaku a lo largo de estos a\u00f1os.<\/p>\n<p>A mi juicio, la sentencia reviste relevancia para los derechos ind\u00edgenas en torno, entre otros, a los siguientes puntos:<\/p>\n<p>1. Porque al cabo de casi una d\u00e9cada de litigio (de 2003 a 2010 en la Comisi\u00f3n Interamericana y de 2010 a 2012 en la Corte Interamericana), la justicia internacional ha dado la raz\u00f3n a un pueblo ind\u00edgena amaz\u00f3nico que, como muchos otros pueblos ind\u00edgenas del mundo, vio amenazado su territorio, su vida, su cultura porque el Estado le impuso un proyecto petrolero en su h\u00e1bitat, sin antes haberle informado, consultado, mucho menos logrado su consentimiento. La actividad petrolera impuesta signific\u00f3 para Sarayaku militarizaci\u00f3n de su territorio, destrucci\u00f3n ambiental, violencia, persecuci\u00f3n, agresiones e incluso el deterioro de elementos sagrados en su cultura y cosmovisi\u00f3n.<\/p>\n<p>La sabidur\u00eda de Sarayaku estuvo en comprender que lo que le estaba sucediendo en 2002, 2003 y 2004 respond\u00eda a un entramado de poderosos intereses transnacionales que no pod\u00edan ser enfrentados \u00fanicamente desde la resistencia local, sino que requer\u00edan nuevas estrategias que, fund\u00e1ndose en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, le permitan evidenciar el abuso y hacer de \u00e9l un tema de discusi\u00f3n nacional e internacional.<\/p>\n<p>As\u00ed, Sarayaku logra articular una red de aliados con los que emprende y sostiene el proceso en un espacio que le resultaba tan lejano y extra\u00f1o como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, pero en el que tuvo que aprender a moverse con dignidad.<\/p>\n<p>Los Sarayakus tuvieron que salir de su comunidad en la selva de Pastaza para decir su verdad en la sede de la CIDH en Washington DC., en la sede de la CorteIDH en San Jos\u00e9 de Costa Rica y en cuanto espacio fue necesario hacerlo a lo largo de los a\u00f1os, cada vez teniendo que vencer mil obst\u00e1culos y dificultades pero sin nunca ceder al miedo, al cansancio, a las presiones o a los falsos ofrecimientos.<\/p>\n<p>El litigio siempre fue duro. El Estado, m\u00e1s all\u00e1 de signo ideol\u00f3gico de los cuatro presidentes que ejercieron el gobierno en estos a\u00f1os, mantuvo una posici\u00f3n intransigente de negar los hechos y negar las responsabilidades. Para quienes representaban al Estado, no hab\u00eda el deber de consultar a Sarayaku sino el derecho de explotar petr\u00f3leo y vigilar los territorios ind\u00edgenas con personal armado. Muchas veces la defensa del Estado consist\u00eda en denigrar, descalificar y acusar a la gente de Sarayaku de ser delincuentes, violentos y hasta \u201cun palo en la rueda del desarrollo\u201d.<\/p>\n<p>Solo en abril de 2012, a escasos meses de que la sentencia se pronuncie, el Gobierno Nacional hizo un reconocimiento de responsabilidad digno de ser destacado aunque los ataques y descalificaciones verbales no cesaron.<\/p>\n<p>La sentencia favorable a Sarayaku es fruto de un esfuerzo muy grande de la gente de la comunidad que fueron en todo momento participantes activos y protag\u00f3nicos del proceso. Solo por eso merece ser valorada como un hito en la lucha de los pueblos ind\u00edgenas por la reivindicaci\u00f3n de sus derechos en el \u00e1mbito de la globalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Desde el punto de vista jur\u00eddico, la sentencia aborda varios temas importantes. El primero, es el desarrollo que realiza respecto al derecho a la consulta libre, previa e informada a los pueblos ind\u00edgenas y los est\u00e1ndares para su aplicaci\u00f3n. En este momento de la Historia en el que varios pa\u00edses latinoamericanos se estremecen por conflictos socioambientales en los que los pueblos ind\u00edgenas reclaman por la inobservancia del derecho a la consulta que repercute en la violaci\u00f3n de otros derechos, la sentencia del caso Sarayaku hace un aporte capital, siendo una sentencia vinculante para el Estado Ecuatoriano y precedente obligatorio en los pa\u00edses del sistema de la OEA.<\/p>\n<p>La Corte ha sido muy clara y reiterativa respecto a que las consultas deben realizarse de buena fe, a trav\u00e9s de procedimientos culturalmente adecuados y deben tener como fin llegar a un acuerdo. (p\u00e1rrafo 177 de la Sentencia) y a que la consulta no debe agotarse en un mero tr\u00e1mite formal, sino que debe concebirse como \u00abun verdadero instrumento de participaci\u00f3n\u201d, \u201cque debe responder al objetivo \u00faltimo de establecer un di\u00e1logo entre las partes basado en principios de confianza y respeto mutuos, y con miras a alcanzar un consenso entre las mismas\u00bb. (p\u00e1rrafo 186 de la Sentencia).<\/p>\n<p>Prescribe, adem\u00e1s que como garant\u00eda de no repetici\u00f3n, que en el eventual caso que se pretenda realizar actividades o proyectos de exploraci\u00f3n o extracci\u00f3n de recursos naturales, o planes de inversi\u00f3n o desarrollo de cualquier otra \u00edndole que impliquen potenciales afectaciones al territorio Sarayaku o a aspectos esenciales de su cosmovisi\u00f3n o de su vida e identidad culturales, el Pueblo Sarayaku deber\u00e1 ser previa, adecuada y efectivamente consultado, de plena conformidad con los est\u00e1ndares internacionales aplicables a la materia. (p\u00e1rrafo 299 de la Sentencia)<\/p>\n<p>El est\u00e1ndar respecto a la necesidad de obtener el consentimiento de los pueblos ind\u00edgenas ha sido ya establecido por la Corte Interamericana en la sentencia del Caso Saramaka v. Surinam en el cual la Corte dijo que cuando se trate de planes de desarrollo o de inversi\u00f3n a gran escala que tendr\u00edan un mayor impacto dentro del territorio, el Estado tiene la obligaci\u00f3n, no s\u00f3lo de consultar, sino tambi\u00e9n debe obtener el consentimiento libre, informado y previo de \u00e9stos, seg\u00fan sus costumbres y tradiciones.<\/p>\n<p>Consecuentemente, al disponer que las consultas se realicen de conformidad con los est\u00e1ndares internacionales, la sentencia del Caso Sarayaku remite al est\u00e1ndar de la sentencia de Saramaka respecto al consentimiento.<\/p>\n<p>La sentencia del caso Sarayaku, constituye, entonces un aporte efectivo a una mayor y m\u00e1s profunda protecci\u00f3n de los derechos de los pueblos ind\u00edgenas y un ejemplo de dignidad que con seguridad inspirar\u00e1 a muchos pueblos y personas alrededor del mundo.<\/p>\n<p>26 de julio de 2012<\/p>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_text _builder_version=\u00bb3.27.4&#8243; custom_margin=\u00bb20px|20px|20px|20px\u00bb custom_padding=\u00bb20px|20px|20px|20px\u00bb z_index_tablet=\u00bb500&#8243; border_radii=\u00bbon|10px|10px|10px|10px\u00bb border_width_all=\u00bb1px\u00bb border_color_all=\u00bb#aaaaaa\u00bb]<\/p>\n<p><strong>Para saber m\u00e1s<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Lee el resumen de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos acerca del Pueblo Ind\u00edgena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, haciendo click <a href=\"http:\/\/www.servindi.org\/pdf\/Resumen-Sentencia-Sarayaku.pdf\"><strong>Aqu\u00ed.<\/strong><\/a><\/li>\n<li>O lee la Sentencia completa haciendo click <a href=\"http:\/\/www.servindi.org\/pdf\/Sentencia-Sarayaku_27jun12_.pdf\"><strong>Aqu\u00ed<\/strong>.<\/a><\/li>\n<li>Conoce el Pronunciamiento del Pueblo Kichwa de Sarayaku haciendo click <strong><a href=\"http:\/\/sarayaku.org\/el-pueblo-originario-kichwa-de-sarayaku-a-la-opinion-publica-nacional-e-internacional\/\">Aqu\u00ed<\/a>.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>[\/et_pb_text][et_pb_image src=\u00bbhttps:\/\/territorioindigenaygobernanza.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/04\/footer.jpg\u00bb align_tablet=\u00bbcenter\u00bb align_last_edited=\u00bbon|desktop\u00bb _builder_version=\u00bb3.23&#8243; z_index_tablet=\u00bb500&#8243;][\/et_pb_image][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Introducci\u00f3nEn Julio de 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emiti\u00f3 su Sentencia del Caso del Pueblo Ind\u00edgena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador. 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