Este fallo sentó precedente para la creación de jurisprudencia sobre la participación de los pueblos indígenas en las elecciones de representantes municipales gubernamentales

Yatama es un partido político indígena representante de comunidades del Caribe Nicaragüense, especialmente de los Miskitos. En el año 2000, los candidatos a alcaldes, vicealcaldes y concejales de este partido, fueron excluidos de la posibilidad de participar en las elecciones municipales realizadas de las Regiones del Atlántico Norte y Atlántico Sur.

En 2001, el caso fue presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual destacó que este partido se regía por un sistema organizativo ancestral basado en asambleas comunales, barriales, territoriales y regionales que no era reconocido por la Ley Electoral.

En el 2005 la CIDH decidió por unanimidad a favor del partido YATAMA: El Estado Nicaragüense violó los derechos a garantías judiciales, a la protección judicial y los derechos políticos y de igualdad ante la ley, por lo que deberá:

  • adoptar las medidas legislativas necesarias para establecer un recurso jurídico sencillo y efectivo que permita controlar las decisiones del Consejo Supremo Electoral que afecten los derechos humanos;
  • reformar la Ley Electoral asegurando la participación de los miembros de comunidades indígenas en los procesos electorales, en forma efectiva y tomando en cuenta sus tradiciones, usos y costumbres.
  • indemnizar a YATAMA por los daños materiales e inmateriales y pagar los costos del proceso judicial.

Esta fue la primera sentencia de la CIDH sobre derechos políticos, y permitió crear jurisprudencia sobre la participación de los pueblos indígenas en las elecciones de representantes municipales.

Para saber más sobre este caso te recomendamos:

Sentencia de la CIDH.

Documento de la Biblioteca Jurídica de la Universidad Nacional Autónoma de México.