La Constitución Nacional (1988) define a la República Federativa del Brasil, como la Unión indisoluble de los Estados y Municipios y del Distrito Federal, y establece que “son reconocidos a los indios, su organización social, costumbres, lenguas, creencias y tradiciones, y los derechos originarios sobre las tierras que tradicionalmente ocupan”.
Para saber más acerca de la Legislación Nacional Brasilera, visita nuestras secciones sobre:
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Definición de Indios y Comunidades Indígenas
El Estatuto del Indio (1973) en su Art. 3, define como:
– Indio o Silvícola: a todo individuo de origen precolombino que se identifica y es identificado como perteneciente a un grupo étnico de características culturales distintas a las de la sociedad nacional.
– Comunidad Indígena o Grupo Tribal: al conjunto de familias o comunidades indígenas que vive en completo aislamiento de la comunidad nacional, tiene contactos intermitentes o permanentes con ellos, sin estar integrados.
En el Art. 4 clasifica a los indígenas como aislados (los que viven en grupos desconocidos o de quienes se posee poca información, por sus escasos contactos con la comunidad nacional); en vías de integración (quienes tienen contacto intermitente o permanente, conservan parte de sus condiciones de vida nativa, pero aceptan algunas prácticas y modos de vida comunes a los demás sectores de la comunidad nacional); e integrados (los que están incorporados a la comunidad nacional y reconocidos en pleno ejercicio de sus derechos civiles, aunque conserven usos, costumbres y tradiciones de su cultura).
¿Qué instrumentos del Sistema Universal de Derechos Humanos rigen en Brasil?
• Convenio 169 de la OIT
Ratificado el 25 de Julio de 2002, así como las resoluciones de los comités de quejas de la OIT sobre el cumplimiento del Convenio.
En Marzo de 2012, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT publicó un informe sobre la violación del Derecho a la Consulta de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 en el Brasil. El informe confirma que el Estado debió consultar a los Pueblos Indígenas en las márgenes del río Xingú, previo a la construcción de la Represa de Belo Monte. Para leer el documento, haz click Aquí.
• Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)
El 24 de Enero de 1992, Brasil firmó ambos Pactos Internacionales, y el Protocolo Facultativo del PIDCP. Pero hasta la fecha no ha firmado el Protocolo Facultativo del PIDESC, que permite presentar denuncias sobre la violación de derechos económicos, sociales y culturales ante Naciones Unidas.
Para leer las Observaciones del Relator Especial James Anaya, sobre la Situación de derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas en Brasil (2009) haz click Aquí.
• Declaración de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas
Adoptada el 13 de Septiembre de 2007, por medio de su representante Piragibe Dos Santos Tarrago, quien señaló que “Brasil subraya que el ejercicio de los derechos de los Pueblos Indígenas debe ser consistente con la soberanía e integridad territorial de los Estados donde ellos residen”.
¿Qué instrumentos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos rigen en Brasil?
• Informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y observaciones generales y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH)
Brasil es parte de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) desde el año 1992, del Protocolo de San Salvador desde el año 1996, y de todos los tratados que integran el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. A su vez, acepta la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Para saber más sobre las Sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, visita nuestra sección Fallos de la CIDH haciendo click Aquí.
Para leer las medidas cautelares emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso de la Represa Monte Belo, haz click Aquí.
Para leer el Capítulo “Los derechos humanos de los Pueblos Indígenas en Brasil” del Informe sobre la Situación de los derechos humanos en Brasil (1997), haz click Aquí.